Artículo Disposición adicional séptimaDisposición adicional séptima
Disposición adicional séptima. Adscripción de centros.
Las adscripciones de centros existentes se mantienen hasta que se aplique lo establecido en la presente ley, de acuerdo con el procedimiento que debe aprobarse por reglamento.
Norma publicada: 10 de julio de 2009